• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se pueden detraer cantidades destinadas al sometimiento de las cargas familiares del crédito frente a la esposa por lo percibido por la tesorera de la seguridad social y de las nominas percibidas por trabajo remunerado debiendo incluir en el activo el derecho de reembolso frente al marido por cantidades destinadas a uso privativo e igualmente en el pasivo se debe incluir la deuda de préstamo suscrito por ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 892/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma que no procede la devolución de cantidades ni la rendición de cuentas, pero estima parcialmente el recurso al considerar que, vencido el plazo pactado en el convenio, sí podía analizarse una modificación de medidas; aunque no se acredita un empeoramiento económico del padre, se reconoce que la madre ahora trabaja y se reduce la pensión de alimentos, con efectos desde la fecha de la sentencia, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 526/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La hija mayor consta que terminó sus estudios de grado, y comenzó a trabajar en un colegio , por lo que se ha de estimar que desde esa momento ya es independiente económicamente. Y, ello con independencia de que en su contrato se establezca un periodo de prueba de 9 meses, porque la hija puede ya ejercer su profesión, de acuerdo con el artículo 152-3º del Código Civil. La inserción laboral se ha producido ya. Es claro que la adquisición de empleo fijo del hijo mayor de edad en periodo de prueba determina que la hija ha adquirido la independencia suficiente para que cese la legitimación materna en orden a la reclamación de la pensión, y ello con aun cuando la hija contara solo con 23 años en el momento en que empezó a trabajar o que continuara conviviendo con la madre en el domicilio materno. En cuanto a la pensión de la obra hija, se valora la disminución de los ingresos del obligado, sin que se tengan en cuanta los gastos voluntariamente asumidos (compra de vehículo o la adquisición de la mitad de la vivienda de su actual esposa),así como la extinción de la otra pensión de alimentos que venia pagando. Dada la naturaleza disponible de la pensión compensatoria, el pacto por el que se acuerda elevar la cuantía de la pensión compensatoria en una cantidad cuando se extinga la pensión de alimentos es valido, y si bien, se tiene en cuenta la elevación, finalmente se reduce la cuantía de la pensión teniendo presente que la capacidad económica del obligado se ha reducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3049/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación sometido a la reforma efectuada por el RDL 5/2023, que incorpora en su ámbito la infracción de las normas tanto sustantivas como procesales. Deber de motivación: exigencia constitucional; fundamentos (extraprocesal o de política-jurídica democrática y endoprocesal o de técnica-jurídica o burocrática); la motivación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; funciones; se vulnera esta exigencia cuando no hay motivación (carencia total), cuando es completamente insuficiente y cuando la motivación está desconectada de la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico; para apreciar su cumplimiento es necesario un juicio circunstancial atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. Motivación reforzada cuando afecta a menores, como es el caso en el que se discute la prestación de alimentos para cubrir, las necesidades vitales del menor. En el caso, al no haberse modificado la guarda y custodia atribuida a la madre, no se ha motivado adecuadamente la reducción de los alimentos. Especial protección de los menores en los procedimientos de familia. Alimentos: reparto proporcional entre las personas obligadas a prestarlos. Fijación de pensión alimenticia: el juicio de proporcionalidad debe ser, en principio, respetado, en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad. En el caso, no se ha justificado la variación sustancial de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 668/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL: PROCEDENTE. De la exploración de los menores y del informe del equipo psicosocial resulta evidente un alto grado de confrontación entre aquellos y su padre y entre los propios padres de los menores, que se mantienen en una posición de absoluto desencuentro que hace inviable la custodia compartida con una evidente repercusión en el ánimo y situación personal de los menores que están perdiendo el contacto con su padre, lo que no hace aconsejable la custodia compartida, por lo que se resuelve establecer una guarda monoparental materna, con imposición de abono de alimentos a cargo del padre por importe de 300 €/mes y un régimen provisional de comunicación hijos-padre a través de PEF de 2 horas en sábados alternos (de 11´00 a 13´00 horas).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Durante la sustanciación del procedimiento la hija menor alcanzó la mayoría de edad y, por tanto, por resolución administrativa se acordó el cese de tutela y acogimiento familiar sobre la misma, por lo que cesa también el criterio de atribución automática del uso y disfrute de la vivienda familiar, momento a partir del cual el criterio predominante pasa a ser el del interés más necesitado de protección, resultando que los dos hijos han pasado a vivir con el padre, por lo que se considera como aconsejable dotarles de cierta estabilidad, atribuyendo al demandante el uso, pero no en forma indefinida, sino limitando el uso a 18 meses, computados desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, a lo que se añade la constitución de una pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna por cuantía de 190 €/mes por cada hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Administración de hecho de los bienes de los padres. Se ejercita una acción de reintegro a la masa hereditaria sobre gastos de obras, regalos y donaciones, así como gastos personales. Uno de los herederos que administra de hecho los bienes de sus padres realiza gastos de obras en la vivienda de los padres que fueron satisfechas con cargo al haber de los progenitores. Se trata de obras necesarias para el mantenimiento, conservación y viabilidad de la vivienda de los padres. El hijo no entra a administrar los bienes de los padres aprovechando una debilidad de los mismos, o buscando un enriquecimiento. Existe un documento firmado por los padres y hermanos (excepto la actora) que justifica que fue una decisión familiar que intentaba buscar la protección del patrimonio de los padres de la actitud desordenada de otro de los hijos. El hecho de no aportar facturas de la totalidad de las obras no determina el rechazo de las partidas, pues se trata de obras en un pueblo y ha transcurrido un largo lapso de tiempo, cuando existen elementos que refuerzan la credibilidad de las partidas. Se recogen además gastos no reintegrables, pequeñas cantidades que los abuelos iban dando a los nietos. Son de escaso importe y para acontecimientos en que está generalizado en nuestra sociedad la entrega de propinas o regalos. Finalmente, se justifica disponer mensualmente de una cantidad proporcionada para los denominados "gastos de bolsillo" y no es razonable exigir conservar los recibos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2980/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida y reconoce el derecho de un hombre a cobrar una indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico de un hijo de su mujer al reconocerle la condición de perjudicado, por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido, se ocupó de cubrir todas sus necesidades, materiales y afectivas; frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial. El tribunal destaca que el beneficiario ejerció de facto las funciones de padre. La sala considera, que el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima. Este vínculo afectivo se presume existente en el caso de perjudicados pertenecientes a alguna de las cinco categorías del art. 62.1 TRLRCSCVM: en el caso de los familiares expresamente indicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos), por razón de ese vínculo familiar; y en el caso de los allegados (que pueden ser familiares distintos de aquellos o no familiares), por razón de la convivencia con la víctima durante el tiempo legalmente establecido (cinco años anteriores a su fallecimiento). Por el contrario, en el caso de los perjudicados funcionales o por analogía del art. 62.3 TRLRCSCVM, el vínculo afectivo ha de ser probado y que el perjudicado ejerza la función u ocupe la posición de uno de esos familiares nominados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1369/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la disolución del matrimonio y la procedencia de la pensión compensatoria a favor de la esposa, pero reduce su duración de tres a dos años. Considera acreditado el desequilibrio económico de la esposa tras la ruptura, ya que abandonó su país y empleo para trasladarse a España, donde actualmente carece de ingresos y reside en un centro de ayuda social. La Sala rechaza el argumento de cosa juzgada porque la sentencia de divorcio dictada en Túnez no fue reconocida judicialmente en España mediante el procedimiento de exequátur. También desestima la queja por la inadmisión de la sentencia penal absolutoria, al considerar que no era relevante para el objeto del proceso civil. Señala que la pensión tiene por finalidad compensar el perjuicio económico derivado del matrimonio y su ruptura. Reconoce que la duración del vínculo fue breve (siete meses), pero suficiente para justificar una ayuda temporal. Mantiene el importe mensual de 600 euros por ser una cantidad proporcionada a la pensión del esposo (2.700 euros).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 955/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aceptación tácita de la herencia requiere de actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptar la herencia. Ha de tratarse de hechos que no tengan otra explicación, pues lo que importa es la significación del acto, en cuanto indica la intención de hacer propia la herencia y no de cuidar el interés de otro o eventualmente el propio para después aceptar. En el supuesto enjuiciado, nos encontramos no solo con el abono por parte del demandante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, al que se contrae el recurso, en el que se alega que no es revelador de dicha aceptación, al tratarse del cumplimiento de una obligación fiscal, con el fin de eludir una sanción, sino también del Impuesto de Plusvalía, del Impuesto de Bienes Inmuebles y de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, a lo que ha de añadirse, la denuncia presentada por aquel ante la Policía Nacional de Gijón por ocupación ilegal de la vivienda de autos, en su condición de propietario, y el hecho de haber presentado la presente demanda civil en reclamación del bien inmueble del finado, actos que implican una aceptación tácita de la herencia. Tales actos han de conceptuarse como actos justificativos de la aceptación tácita de la herencia por el actor y, por ende, de su titularidad dominical respecto del inmueble sobre el que recae la acción ejercitada en la demanda.

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