• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2866/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida: no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 CC, ni el párrafo segundo del art. 96 CC, sino que debe acudirse por analogía, al párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo. Precedentes jurisprudenciales que fijan un plazo de uso temporal con valoración de las circunstancias concurrentes (un año, hasta proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales). En el caso, la fijación de un plazo desde la sentencia no resulta contraria a la doctrina de la sala y se ajusta a una ponderación de las circunstancias concurrentes que pueden ser apreciadas (examen de las circunstancias). Fijación de alimentos en favor del hijo y con cargo al padre a partir del momento en que se haga efectiva la salida de la madre de la vivienda. Medida solicitada por el fiscal. Adopción de la medida de oficio. Inexistencia de incongruencia cuando afecta al interés del menor. Precedentes jurisprudenciales. Fijación en el caso atendidas las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 399/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA CONYUGAL. La atribución del uso del domicilio familiar en matrimonios sin hijos como acontece en el presente supuesto viene determinada por el interés más necesitado de protección, concepto jurídico indeterminado que obliga al juzgador a contemplar los factores concurrentes en cada caso concreto para poder adoptar la decisión más razonable. En el caso, la vivienda pertenece a la sociedad de gananciales y la apelante cuenta con disponibilidad económica suficiente para sufragar el alquiler de una vivienda, por lo que se acuerda mantener el pronunciamiento emitido del uso alternativo, si bien por plazos anuales, ya que el de 4 meses es insuficiente para concertar contrato de alquiler en ese período tan corto. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La duración del matrimonio ha sido de 20 años, siendo contraído cuando la apelante contaba con 40 años, no acreditando dedicación especial a las tareas domésticas más allá de la propia que pueda surgir en la convivencia entre dos personas, sin que los ingresos de ambos cónyuges hayan variado a consecuencia de la ruptura conyugal, permaneciendo en situación exacta a la anterior del matrimonio, motivos por los que el tribunal considera no ser procedente el establecimiento de la pretendida pensión compensatoria en favor de la ex esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1063/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre biológica, ya que se confirma que su derecho a prestar asentimiento en la adopción no es aplicable debido a la privación de la patria potestad y la situación de desamparo del menor. La sentencia se basa en la falta de vínculos entre madre e hijo y la integración del menor en su nuevo entorno familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inventario constituye un paso de la liquidación del consorcio conyugal, y sirve, como instrumento contable, para establecer un punto de partida para aquellas operaciones, que abarque todos los bienes y deudas comunes existentes en aquel momento, evitando que la posterior aparición de nuevos bienes o nuevas deudas convierta en inviable la liquidación. Por tanto, para confeccionar el inventario, no es posible hacer una reconstrucción contable de las entradas y salidas patrimoniales en el haber conyugal, sino determinar los bienes y las deudas que existen en el momento de la disolución, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente puedan corresponder al administrador, en el caso de pérdida de alguno de los bienes. En consecuencia, no pueden incluirse en el mismo las las nóminas e importes por prestación por desempleo percibidas por el esposo desde octubre de 2017 hasta la disolución, pues tales ingresos patrimoniales estaban en ese momento confundidos en el patrimonio consorcial en el momento de su elaboración, y no pueden, por tanto, ser individualizadas. Por el contrario, al incluirse en el activo de saldo vigente de una cuenta bancaria a la fecha de la disolución, dicho saldo no es real, porque debe tenerse en cuenta el pasivo pendiente, a modo de disposiciones del crédito mediante una tarjeta pendientes de ser cargados, que son, en principio, gastos de administración ordinaria para los cuales los cónyuges están legitimados para poder realizarlos por sí solos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
  • Nº Recurso: 550/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso lo relevante es la posición alegatoria del padre, quién si bien en una primera modificación interesaba la custodia compartida ahora invoca en exclusiva, fundada en la actuación de la madre de denunciar hechos penales contra él, que dice ser falsos cuando en realidad se sobreseyeron lo cual no indica que fuera falsos e igualmente partiendo del interés del menor en la circunstancias del caso en que el menor siempre ha estado con la madre no acreditada que debe ser modificada la situación actual para poder indicar que la solicitada sea mas beneficiosa mas cuando el padre tiene serios inconvenientes para atender al menor e igualmente concurre grave conflicto entre los padres; si se estima por consenso de ambos visitas diarias y disfrute de las vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2617/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. La sentencia recurrida modificó las medidas adoptadas en la resolución que disolvió el matrimonio de los litigantes y estableció, en favor de padre, un régimen de visitas respecto del hijo menor. La sala estima el recurso de casación de la madre, que alegaba que el menor no fue oído ni explorado. Transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La sala razona que, en el presente caso, no se ha oído de forma directa al menor (que tenía más de doce años cuando se dictó la sentencia de primera instancia y más de catorce cuando se pronunció la de apelación) y la motivación que expone la AP sobre dicha falta de audiencia no es correcta, pues el tribunal está obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor, y, además, no suple dicha omisión el mero hecho sin más consideración de que aquel fuera oído de cara a la elaboración de un informe técnico. El derecho del menor a ser oído por el tribunal no puede ser equiparado o suplido sin más por lo manifestado por aquel al equipo psicosocial. En consecuencia, la sala anula la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la modificación de medidas, el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa sus opiniones y deseos al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9585/2021
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda la reducción de unas donaciones por inoficiosas. Los donatarios repudiaron la herencia en la que fueron instituidos herederos testamentariamente por la causante a partes iguales junto con sus hermanos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Recurrieron en apelación los actores y la sentencia de segunda instancia estimó el recurso y declara inoficiosa la donación. Se interpone recurso de casación por los demandados, sobre la cuestión de la imputación de las donaciones hechas a los hijos que repudian la herencia en la que fueron instituidos testamentariamente por la causante a partes iguales junto con sus hermanos. Los recurrentes sostienen que, pese a la repudiación de la herencia en la que fueron instituidos, conservan la cualidad de legitimarios a efectos de poder imputar las donaciones recibidas en vida. Estima la sala que es correcta la interpretación de la AP de que la repudiación comporta la imputación de la donación a la parte libre porque el que repudia no llega a ser legitimario (esta es la postura de los demandantes recurridos en casación). De no ser así, no se perjudicaría a los demás legitimarios que sí han aceptado la herencia, al reducir la cuantía de la legítima individual que les correspondería. Los instituidos herederos que han repudiado la herencia, al renunciar a todos sus derechos en la herencia, no pueden ser tomados en consideración como legitimarios y el valor de la donación debe imputarse al tercio de libre disposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 496/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta relevante al caso el importe de la hipoteca ni que la esposa tenga un trabajo estable pues aun así existe mucha diferencia de medios económicos en favor del recurrente. Tampoco lo altera la pensión alimenticia para la hija mayor pues, si hubiesen dejado de concurrir las circunstancias exigibles para su mantenimiento, habrá de resolverse en el procedimiento correspondiente de modificación de esa medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9678/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente. En el caso, no ha quedado acreditado que responda al interés de la niña la privación de la patria potestad del padre ya que, aun de manera pobre e inconstante, el padre no ha dejado de manifestar cierto interés por la niña. A la vista de las circunstancias, se atribuye a la madre todas las funciones inherentes a la patria potestad de la niña durante el plazo de dos años. Suspensión del régimen de visitas: el grave y reiterado incumplimiento de los deberes impuestos en la resolución judicial, justificaría la suspensión de visitas, pero a falta de elementos de juicio suficientes se establece un régimen de visitas sin pernocta. Alimentos: manifestaciones genéricas insuficientes para modificar una cantidad que se fijó de mutuo acuerdo sin que la recurrente haya justificado un cambio de circunstancias y necesidades de la hija o un aumento de las capacidades económicas del progenitor obligado al pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8580/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que la Audiencia estableció, entre otras medidas, un régimen de comunicación del padre con los hijos menores (una hora semanal en punto de encuentro) en un marco de condena por violencia de género hacia la madre. La Sala estima el recurso de casación de la madre. La Sala declara que la apreciación del interés del menor exige un canon de motivación reforzada y que la audiencia de los menores es un derecho que ha de ser garantizado. Con estas premisas, declara que los argumentos de la sentencia recurrida no superan el canon de motivación reforzada que se exige, por el art. 94 CC y la jurisprudencia, cuando está en juego el interés superior de los menores, máxime sin la práctica de la audiencia de los niños, ausencia de dictámenes de especialistas, así como en un contexto en el que la conducta observada por el padre se encuentra inserta en un escenario de violencia de género, que no consta superado, sino que aparece todavía latente, dado que continúan las manifestaciones vejatorias hacia la madre, la cual constituye para los menores el vínculo de dependencia y apoyo seguro, con lo que dicho comportamiento observado de minusvaloración y desprecio hacia su persona, perjudica manifiestamente a los niños, actitud de la que el padre no evita sino que alimenta incidiendo en conductas tan injustificables. Se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se retrotraen las actuaciones para nueva sentencia tras audiencia de menores y dictamen de especialistas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.