Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la declaración de nulidad de un testamento ológrafo y la declaración de indignidad para suceder de una persona llamada por ley a la herencia. Siendo imperativo el fuero del último domicilio de la causante, la discusión se plantea en este caso a propósito de si puede tener tal consideración a estos efectos la residencia de ancianos en la que falleció la testadora y a la que había llegado tres meses antes del óbito. La Audiencia considera, siguiendo a la jurisprudencia, que cuando no existen elementos para asentar la convicción de que la residencia de la testadora en el centro asistencial había pasado a ser permanente, no puede considerarse esa residencia como último domicilio a efectos sucesorios.
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que considera nula la escritura de aceptación y partición de herencia por cuya virtud se adjudicó un determinado bien luego donado al apelante, y extiende la nulidad a dicha donación. No cabe considerar que concurra consentimiento por el hecho de que se desconociera su declaración de incapacidad, o por el hecho de que el incapacitado acudiera a dicho acto de otorgamiento, faltando uno de los elementos esenciales contemplados en el artículo 1261 del Código Civil que determina la nulidad de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y por tanto, no cabe invocar el beneficio de la partición. Careciendo de trascendencia la posibilidad o no de que las adjudicaciones efectuadas se realizaran en perjuicio o no de dicho coheredero, ya que lo cierto es que el mismo no otorgó válidamente su consentimiento y por tanto, ello determina la nulidad de dicho acto. Puesto que el objeto de donación es la mitad indivisa de la finca objeto de litis, que se le atribuyó al donante por adjudicación en pago de su participación en la sociedad de gananciales, en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en virtud de la liquidación de gananciales practicada en dicho acto, dado que el cónyuge supérstite carece de capacidad para efectuar actos de disposición sobre los bienes que la integran, hasta que practicada la liquidación, en esta caso dicha donación es nula pues la adjudicación no se hace con el concurso de los herederos de fallecido.
Resumen: DERECHO DE VISITAS. SUSPENSIÓN: IMPROCEDENTE. Es la autoridad judicial la que tomará la decisión de suspender, restringir o no el régimen de visitas y estancias, y lo deberá de hacer guiado por la finalidad de velar por el interés del menor, ya que los lazos familiares sólo pueden romperse en circunstancias muy excepcionales, debiendo hacerse todo lo posible para mantener las relaciones personales y en su caso si llega el momento reconstruir la familia, siendo interés de niños y niñas mantener los lazos con su familia, excepto en los casos en que se demuestre particularmente contrario a sus intereses. Con carácter general, en abstracto, se revela como un beneficio para el menor mantener o restaurar los lazos y contactos con el padre biológico al objeto de integrar la capacidad y desarrollo efectivo del menor en todas las facetas posibles., entendiendo el tribunal que el diseño progresivo de las visitas puede ser, en principio, una medida adecuada y prudente.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre en relación a la sentencia de divorcio y las medidas sobre el régimen de estancias y visitas con el hijo menor. Se establece un régimen de estancias quincenal en un Punto de Encuentro, con visitas supervisadas, en lugar del régimen progresivo previamente fijado, que se consideraba excesivo dado el contexto de violencia de género del padre. La Audiencia también revoca el derecho de comunicación directa entre el padre y el menor mientras persista la prohibición de comunicación impuesta por la sentencia penal. Se fija la pensión alimenticia a cargo del padre en 200 euros mensuales, considerando las capacidades económicas de ambos progenitores y la necesidad de cubrir los gastos del menor. Por último, se otorga a la madre la autorización para gestionar la expedición y renovación del pasaporte del hijo sin necesidad del consentimiento del padre, debido a la prohibición de comunicación vigente.
Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
Resumen: Oposición a la resolución administrativa de Extinción del Acogimiento Familiar Permanente de la menor. La comunidad autónoma contestó oponiéndose. El MF también se opuso a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La comunidad autónoma recurrió en apelación y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso, valorada la prueba desde la óptica del interés preferente y superior del menor se desprende de lo actuado «no solo que podía haber sido víctima junto a su hermana Carlota de abusos sexuales continuados imputándose a un cuñado de la acogedora y que han dado lugar a las diligencias previas , sino que la acogedora, según el contenido del informe psicosocial unido a las actuaciones, muestra escasa capacidad de reflexión sobre su actitud y sobre los hechos ocurridos , así como falta de conciencia de la situación y el daño que se le ha generado». La sala desestima el recurso. El interés superior del menor debe ser el principio rector en todas las decisiones que le afecten. Aunque la opinión del menor es relevante, no es vinculante. Lo que procede es evaluar todas las circunstancias del caso para determinar lo que es más beneficioso para el menor, incluso si ello difiere de su deseo expreso; a la luz de los hechos probados se desprende que la menor no ha estado adecuadamente protegida en la familia acogedora, es imperativo prevenir cualquier situación de riesgo y no exponer a la menor a circunstancias que puedan agravar su bienestar emocional y psicológico
Resumen: Medidas paternofiliales instadas por la madre que solicitó la atribución de la guarda de los tres hijos menores nacidos de su relación con el demandado. La sentencia de apelación confirma la sentencia de primera instancia que atribuye la guarda al padre, con un régimen de visitas en favor de la madre. Recurre en casación la madre y la Sala desestima el recurso, al considerar que, valorada la extensa prueba aportada, incluido el informe psicosocial y la opinión de las hijas mayores, no se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna por una custodia materna, y ello por la única razón de que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, sin que conste que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores. En consecuencia, concluye la Sala que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la sala, ya que ha valorado el interés superior de los hijos de los litigantes, sin que la recurrente haya desvirtuado las razones en las que se basa la decisión de la sentencia, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación del interés de los niños.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca la atribución del uso temporal de la vivienda familiar y la plaza de aparcamiento a favor de la demandante por un plazo de cinco años, con la obligación de asumir los gastos ordinarios de la vivienda, desestimando esta pretensión de la demanda, confirmando el resto de pronunciamientosa. La Audiencia confirma que la sentencia de divorcio dictada por tribunales rusos no puede tener eficacia en España, dado que no se ha seguido el procedimiento de reconocimiento previsto en el Convenio entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil que establece las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, que deben aplicarse preferentemente sobre la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Por tanto, no concurre cosa juzgada en España respecto a dicha sentencia extranjera. Revoca la prolongación del uso del domicilio familiar a favor de la demandante por no acreditar una situación de especial necesidad que lo justifique.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. FALTA DE RELACIÓN PADRE-HIJA. La obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad intergeneracional, pero cuando desaparece por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley, es lícita su privación, pues no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales. En el caso, no hay relación entre el progenitor y la hija mayor de edad, al romperse del todo al cumplir los 18 años, en el año 2019,sin motivo explicable, sin haberse demostrado que la ruptura de la relación sea imputable al padre.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación, y confirma la extinción del régimen de guarda y custodia del hijo, así como la extinción de la pensión de alimentos. La Audiencia argumenta que la madre no tiene legitimación para reclamar alimentos en nombre del hijo mayor de edad, ya que la situación actual no se deriva de un procedimiento de separación o divorcio, sino de la decisión del hijo de abandonar el domicilio paterno. Además, se establece que, para que la madre pudiera reclamar alimentos, debería demostrar que el hijo carece de ingresos y que necesita los alimentos para continuar su formación, lo cual no se acreditó en el procedimiento.